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                                                                                                                                       UNIDAD DE GOBIERNO

 

                                                                                                                                                                                             AVISO INSTITUCIONAL

 

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NO APOSTILLAMOS DOCUMENTOS ESTATALES O MUNICIPALES (incluyendo los expedidos por el Gobierno de la Ciudad de México) COMO ACTAS DE NACIMIENTO, actas de divorcio, actas de matrimonio, actas de defunción, actas de soltería, constancias de no antecedentes penales estatales, documentos expedidos por notarios públicos, entre otros.


1. Los trámites de apostilla de documentos y legalización de firmas (de 1 a 5 documentos ) se entregarán el mismo día hábil, siempre que el trámite sea de forma presencial. La atención es de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 13:00 hrs.

 

2. Si ingresas de 6 a 50 documentos para trámite de apostilla de documentos o legalización de firmas, deberás hacerlo antes de las 10:00 horas y se te entregarán al día hábil siguiente.

 

3. Pago de derechos a partir del 1 de enero de 2024. Una vez que hayas verificado que tus documentos cumplan con los requisitos para apostilla o legalización de carácter federal realiza un sólo pago por el monto total de los documentos a tramitar;los comprobantes de pago de derechos realizados en el ejercicio fiscal 2023, únicamente se recibirán hasta el 29 de febrero de 2024; considerando lo establecido en los artículos 6o., párrafo primero y segundo, y 7o de la Ley Federal de Derechos (“…Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste …”):

 


                - Apostilla de documentos $1,959.54 pesos m.n., por documento.
                - Legalización de firmas $721.07 pesos m.n., por documento.
                - Certificación de diarios oficiales de la Federación $26.11 pesos m.n., por hoja.

 

4. Descarga la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://dicoppu.segob.gob.mx/es/DICOPPU/Pago_electronico.

 

5. Para más información de los trámites, puedes marcar al teléfono 55 5093 3226, o mandar correo electrónico (sólo a una dirección) a mrosasc@segob.gob.mx y vmartinezr@segob.gob.mx, con el documento digitalizado (PDF) a tramitar por ambos lados y legible. Únicamente de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

 

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Trámites de Apostilla, Legalización y Certificación: DICOPPU

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Preguntas frecuentes

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No apostillamos los siguientes documentos estatales: *

  • Actas de Nacimiento.
  • Actas de Divorcio.
  • Actas de Matrimonio.
  • Actas de Defunción.
  • Actas de Soltería.
  • Constancias de No Antecedentes Penales Estatales.
  • Cualquier otro documento de carácter Estatal o Municipal.
  • Documentos expedidos por Notarios Públicos.

* Todos estos documentos deben ser apostillados en las oficinas del Estado donde fueron expedidos.

 

1.-¿Cuáles son los montos de sus trámites a partir del 1 enero de 2024?

  • Apostilla $1,959.54 pesos M.N. por documento.
  • Legalización $721.07 pesos M.N. por documento.
  • Certificación de Diarios Oficiales de la Federación $26.11 pesos M.N. por hoja.

Realiza un sólo pago por el total de los documentos a tramitar, considerando lo establecido en el artículo 6o., párrafo primero y segundo, de la Ley Federal de Derechos ("...Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste …").

Realiza tu pago de preferencia en BBVA, Scotiabank, Santander, Banco del Bajío, Banco Inbursa.

 

2. ¿Cuál es su domicilio?

Río Amazonas # 62, planta baja, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Mapa de ubicación.

 

3.- ¿Qué medios de transporte público puedo utilizar?

  • Metrobús     - Por la Av. Insurgentes estaciones Hamburgo o Reforma.

                               - Por la Av. Paseo de la Reforma estaciones Hamburgo o La Palma.

  • Metro Estación Insurgentes de la Línea 1 Rosa.

 

4.-¿Cuáles son los días y horarios de atención?

  • Los trámites de apostilla de documentos y legalización de firmas (de 1 a 5 documentos) y de manera presencial se realizarán de LUNES A VIERNES en un horario de 9:00 a 13:00 hrs.

 

5.-¿Puede alguien hacer el trámite por mí?

Sí, la persona que vaya a realizar el trámite por usted, deberá presentar la siguiente documentación en original:

  • Documento original a tramitar.
  • Comprobante de pago de derechos.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • CURP (sólo para ciudadanos mexicanos).

 

 6.-¿Cuáles son las identificaciones oficiales (originales) aceptadas al momento de ingresar y recoger el trámite?

  • Credencial para votar en original.
  • Pasaporte Vigente (Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros).
  • Cartilla del Servicio Militar.
  • Cédula Profesional Federal con fotografía.

* No se aceptan copias certificadas de las identificaciones oficiales. 

 

7.-¿Cuál es la diferencia entre el trámite de Apostilla y la Legalización?

La Apostilla se realiza en Documentos Públicos de origen nacional (expedidos en cualquier parte de la República Mexicana), los cuales surtirán efectos legales en Países Adheridos a la Convención de la Haya, en el caso de los países que no adheridos a dicha Convención, se deberá realizar el trámite de legalización de firmas, de igual manera, en Documentos Públicos de origen nacional.

 

 8.-¿Qué documentos apostillamos y cuáles no? *

Apostillamos, documentos originales expedidos en México por:

  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Instituciones Escolares Públicas Federales.
  • Pólizas, Testimonios Originales y Ratificaciones de Firmas por parte de Corredores Públicos.(1)
  • Instituciones Escolares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.(2)
  • Universidades Privadas Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.(3)

* Siempre y cuando cumplan con los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas (D.O.F. 15/10/2013).

(1) Para que esta Dirección pueda llevar acabo la apostilla, debes certificar la firma del Corredor Público en la Dirección de Correduría Pública de la Secretaría de Economía.
(2) En este caso se debe realizar una autenticación de firma previa ante la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de dicha Secretaría, debiendo contener el nombre, cargo y firma del funcionario público; En caso de extravío de documento original deberá levantar denuncia ante la autoridad competente.
(3) Todos los documentos deben contener una autenticación previa ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de dicha Secretaría, debiendo contener el nombre, cargo y firma del funcionario público.

9.-¿Qué documentos legalizamos?

Legalizamos Documentos Públicos originales expedidos por:

  • Instituciones Escolares Públicas Federales.
  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Dependencias Estatales y Municipales (1)
  • Instituciones Escolares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.(2)
  • Universidades Privadas Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.(3)
  • Copias Certificadas o Cotejos expedidos por Fedatarios Públicos (Notarios Públicos o Corredores Públicos).*

* Siempre y cuando cumplan con los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas (D.O.F. 15/10/2013). 

Recuerda que para que esta Dirección pueda llevar acabo la Legalización debes certificar la firma del Notario Público en la Entidad Federativa donde ejerza dicho fedatario, o en su caso, certificar la firma del Corredor Público en la Dirección de Correduría Pública de la Secretaría de Economía.

No debemos olvidar que todos los Documentos Públicos, deben contener el nombre, cargo y firma del Funcionario Público que expide el Documento Público o que certifica los mismos.

1) Tales como Actas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio, Constancias de No Antecedentes Penales Estatales, etc, los cuales deben ser certificados previamente por el Gobierno del Estado que los expidió y posteriormente deben ser legalizados por esta Secretaría.

2) En este caso se debe realizar una autenticación de firma previa ante la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Transparencia de dicha Secretaría, debiendo contener el nombre, cargo y firma del funcionario público; En caso de extravío de documento original deberá levantar denuncia ante la autoridad competente.

3) Todos los documentos deberán contener una autenticación previa por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de dicha Secretaría, debiendo contener el nombre, cargo y firma del funcionario público.

 

10.-¿Cuál es el trámite que debo realizar para Apostillar o Legalizar Documentos Públicos expedidos por una Universidad Privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública?

Para realizar la apostilla o legalización de un documento de esta naturaleza, deberá contar con nombre, cargo y firma autógrafa de Funcionario Público Federal; en caso de no contar con dichos requisitos deberás presentarte ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública a solicitar el trámite de  Autenticación de Firmas y posteriormente acudir a nuestras oficinas a realizar la apostilla o legalización de los mismos o enviarlos por paquetería con guía prepagada con servicio de recolección .
 

11.-¿Que trámite previo requieren los documentos escolares?

Universidad Autónoma Metropolitana.- Los documentos como Planes de Estudio y certificados de estudio deberán certificarse previamente, solicitando la información en la Secretaría General de la Universidad, consulta el directorio de la UAM
Universidad Nacional Autónoma de México.- Los planes de estudio deben certificarse previamente por la Dirección de Certificación y Control Documental, otra información consulta el directorio de la UNAM
Instituto Politécnico Nacional.- Los documentos que no contengan la firma del Secretario de Educación Pública, deberán ser autenticados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública.
Universidades Particulares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.- Previamente se presentarán para autenticación de firmas, en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública.
Universidades Particulares Incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México - Para la autenticación de documentos, deberán solicitarse en la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, Subdirección de Certificaciones.
Universidad Autónoma Chapingo.- Los documentos de esta Institución Escolar no requieren trámite previo, por lo cual,  podrán presentarse directamente en esta Dirección.
Universidades Tecnológicas y demás Instituciones Educativas Federales.-  Los Títulos y Certificados deberán ser autenticados por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública.
 

12.- ¿Se pueden apostillar o legalizar copias certificadas realizadas por Fedatarios Públicos (Notarios Públicos o Corredores Públicos) de documentos expedidos por Dependencias Federales, Estatales o Municipales? *

No, es facultad de las Dependencias expedir sus propias copias certificadas por lo que deben ser realizadas por dichas Unidades Administrativas.

*Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas. (D.O.F. 15/10/2013)."

 

13.- ¿Certifican copias del Diario Oficial de la Federación?

Si, únicamente las expedidas por el Diario Oficial de la Federación; no se certifican periódicos, diarios o gacetas de carácter estatal.

Puedes solicitar dichas copias fotostáticas en el Diario Oficial de la Federación, la Biblioteca de México o en el Archivo General de la Nación. * 

* El  Archivo General de la Nación también lleva a cabo el trámite de Certificación de Diarios Oficiales de la Federación.

 

14.- ¿Cómo puedo obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respecto al pago de derechos de los trámites de Legalización de firmas, Apostilla de documentos y Certificación de Diarios Oficiales de la Federación?

El SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado de forma correcta en el sistema e5cinco, de acuerdo a las bases de datos institucionales.

Los comprobantes que se generen bajo este esquema, estarán disponibles para el contribuyente receptor a partir del día 30 del mes de diciembre de 2014, en la página de internet del SAT en sección Trámites / Factura electrónica / Consultar, cancelar y recuperar.

Última modificación:
Dec 29, 2023 6:22:08 PM
 
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